Ponerse enfermo conlleva una pérdida económica que muchos trabajadores no tienen del todo clara. ¿Cuánto cobra exactamente alguien en baja? ¿Lo paga la empresa o la Seguridad Social? ¿Cambia el importe según la causa? En este artículo respondemos todas estas preguntas con los datos actualizados para 2026.
¿Qué es la Incapacidad Temporal (IT)?
La Incapacidad Temporal es la situación en la que un trabajador no puede trabajar de forma temporal por enfermedad o accidente. Durante la IT, el trabajador recibe una prestación económica que compensa (parcialmente) la pérdida de salario.
Existen dos grandes tipos de contingencia:
- Contingencias comunes: enfermedad común y accidente no laboral
- Contingencias profesionales: accidente de trabajo y enfermedad profesional
La distinción importa porque los porcentajes y quién paga cambia según el tipo.
¿Cuánto se cobra de baja en 2026?
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Esta es la baja más habitual. La prestación funciona por tramos:
| Tramo | Días | Porcentaje de la Base Reguladora | Quién paga |
|---|---|---|---|
| Días 1-3 | 3 días | Sin prestación | Trabajador (a su cargo) |
| Días 4-15 | 12 días | 60% BR | Empresa |
| Días 16-20 | 5 días | 60% BR | Empresa (INSS la compensa) |
| Día 21 en adelante | Resto | 75% BR | INSS/Mutua |
Importante: muchos convenios colectivos mejoran la prestación, complementando hasta el 100% del salario durante alguno o todos los tramos. Consulta tu convenio.
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Es significativamente más favorable:
| Tramo | Días | Porcentaje |
|---|---|---|
| Día del accidente | 1 día | 100% (a cargo de la empresa) |
| Día siguiente en adelante | Todos | 75% BR desde el día 2 |
No hay período de carencia (sin prestación los 3 primeros días). La mutua o el INSS pagan directamente desde el segundo día.
¿Qué es la Base Reguladora?
La Base Reguladora diaria es el salario que se usa para calcular el porcentaje. Se calcula así:
Base Reguladora diaria = Salario bruto mensual ÷ 30
Ejemplo: si cobras 2.000 €/mes brutos:
- Base Reguladora diaria = 2.000 / 30 = 66,67 €/día
Sobre esa cantidad se aplican los porcentajes (60% o 75%).
Ejemplo completo de cálculo
Trabajador con salario bruto de 2.400 €/mes, baja por enfermedad común durante 45 días:
- Base Reguladora diaria: 2.400 / 30 = 80 €/día
- Días 1-3: 0 € (sin prestación)
- Días 4-20 (17 días): 80 × 60% = 48 €/día → 816 €
- Días 21-45 (25 días): 80 × 75% = 60 €/día → 1.500 €
- Total cobrado: 2.316 € (frente a los 3.600 € brutos de los 45 días trabajados)
La diferencia de 1.284 € representa la pérdida económica de la baja sin mejora de convenio.
¿Durante cuánto tiempo se puede estar de baja?
La IT tiene una duración máxima según el tipo:
- Baja por enfermedad común: hasta 365 días prorrogables a 545 días en casos graves.
- Accidente laboral: hasta 365 días con posibles prórrogas.
- Incapacidad prolongada: si superas los plazos, el INSS puede declararte una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
A partir del día 366, es el INSS quien debe pronunciarse sobre si prorroga la baja, te da el alta o inicia un expediente de incapacidad permanente.
¿La empresa puede despedirte durante la baja?
Sí, pero con limitaciones. La baja no es causa de despido, pero la empresa puede despedirte por causas ajenas a la enfermedad (disciplinario, objetivo, ERE). Si el despido está relacionado con la baja, puede ser considerado nulo o improcedente. Consulta a un abogado laboralista si te ocurre esto.
¿El tiempo de baja cuenta para la jubilación?
Durante la IT, el INSS cotiza por ti a la Seguridad Social, por lo que el período de baja sí computa para la pensión de jubilación.
¿Qué pasa si la empresa no te paga la baja?
Durante los días 4-15 (a cargo de la empresa), si la empresa no te abona la prestación, puedes:
- Reclamar internamente a RRHH.
- Denunciar a la Inspección de Trabajo.
- Reclamar judicialmente la cantidad adeudada.
Resultados orientativos. Los importes exactos dependen del convenio colectivo, situación familiar y base de cotización real. Consulta con tu empresa, mutua o un asesor laboral.